Seguramente te hayas preguntado ¿Cómo puedo hacer factura sin ser autónomo?
Emitir una factura sin estar dado de alta como autónomo es una duda frecuente entre profesionales que realizan trabajos puntuales o que están comenzando su actividad. La legislación española establece ciertos criterios y excepciones que permiten facturar sin necesidad de ser trabajador por cuenta propia. En este artículo, te explicamos cinco aspectos fundamentales que debes conocer sobre esta cuestión.
La normativa establece que cualquier persona que realice una actividad económica debe estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en Hacienda. Sin embargo, existen excepciones cuando la actividad es puntual y no constituye una fuente principal de ingresos.
El criterio fundamental que se usa en estos casos es el de habitualidad. Si los ingresos obtenidos por la actividad económica son esporádicos y no superan el salario mínimo interprofesional (SMI), es posible que no sea obligatorio darse de alta en autónomos, aunque sí en Hacienda para poder emitir facturas.
Ley General de la Seguridad Social, artículo 305 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724)
Aunque la Seguridad Social puede eximir del alta en el RETA a quienes no ejercen una actividad habitual, sí es obligatorio registrarse en Hacienda para emitir facturas. Para ello, es necesario darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a través del modelo 036 o 037.
¿puedo hacer factura sin ser autónomo?
Este trámite no implica el pago de una cuota mensual como autónomo, pero sí la obligación de declarar los ingresos generados y tributar el IVA e IRPF correspondientes.
Presentar el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria.
Seleccionar el epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente a la actividad a realizar.
Presentar las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130 o 131, según corresponda).
Si te preguntas ¿puedo hacer factura sin ser autónomo?, debes saber que cualquier factura emitida debe incluir el IVA correspondiente, salvo en actividades exentas según el artículo 20 de la Ley del IVA.
Además, el IRPF debe ser declarado en la declaración de la renta, ya sea mediante pagos fraccionados trimestrales o en la declaración anual.
IVA: Se debe aplicar el tipo de IVA correspondiente y declararlo trimestralmente (modelo 303) y anualmente (modelo 390).
IRPF: Si el cliente es una empresa o profesional, se debe aplicar una retención del 15% en la factura. Si el cliente es un particular, se tributa en la declaración de la renta.
Ley del IVA, artículo 20 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-28740
Hacer factura sin ser autónomo y estar dado de alta en el RETA puede conllevar sanciones si la Seguridad Social considera que la actividad se realiza de manera habitual. Las multas pueden oscilar entre 300 y 3.000 euros, además del pago de las cuotas atrasadas con recargos.
Los principales riesgos son:
Multas por no estar dado de alta en el RETA si se determina que la actividad no es puntual.
Recargos e intereses por no haber cotizado correctamente a la Seguridad Social.
Sanciones fiscales si no se declaran los ingresos obtenidos.
Para evitar estos riesgos, es recomendable consultar con una asesoría especializada y evaluar si realmente se cumplen los requisitos para facturar sin ser autónomo.
Si realizas trabajos esporádicos y no quieres darte de alta como autónomo, existen algunas alternativas legales:
Las cooperativas de facturación permiten emitir facturas legalmente sin necesidad de ser autónomo. La cooperativa contrata al profesional como trabajador por cuenta ajena y gestiona sus cotizaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, algunas han sido cuestionadas por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Otra opción es darse de alta y de baja en autónomos en función de la actividad realizada. Esto permite cotizar solo por los meses en los que se generan ingresos.
En algunos casos, puede ser más conveniente firmar un contrato por obra o servicio con una empresa en lugar de emitir una factura como profesional independiente.
La respuesta a la pregunta ¿puedo hacer factura sin ser autónomo? es sí, pero con condiciones. Para actividades esporádicas que no superen el SMI y no sean habituales, es posible facturar sin estar dado de alta en autónomos, siempre y cuando se realice el registro en Hacienda y se cumplan con las obligaciones fiscales. Sin embargo, si la actividad es recurrente o genera ingresos significativos, es obligatorio registrarse en el RETA.
Para evitar problemas con la Seguridad Social y Hacienda, lo más recomendable es contar con una asesoría especializada que pueda evaluar cada caso de forma personalizada.
Ofrecemos un servicio integral de asesoría fiscal, contable y laboral en Valladolid, brindando soluciones personalizadas para empresas, autónomos y particulares, con un enfoque en la optimización fiscal, la eficiencia contable y el cumplimiento normativo.
Copyright © 2024 – PUENTE DUERO GESTIÓN S.L